Normativa y trazabilidad
Cuaderno digital: el registro de tratamientos fitosanitarios será electrónico en 2027
Quedan dos meses. Según el artículo 16.1 del Real Decreto 1311/2012, en su redacción vigente, los operadores profesionales en el ámbito agrario pueden mantener el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027, ese registro tiene que llevarse en formato electrónico. Para un viticultor, esto significa que cada tratamiento contra mildiu, oídio, botritis o polilla del racimo deberá quedar en un registro digital. El cuaderno deja de ser una libreta que se pasa a limpio antes de una inspección.
Cómo hemos llegado aquí: dos aplazamientos
- Marzo de 2023. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 fijó el contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios: formato electrónico legible por máquina, aplicable desde el 1 de enero de 2026.
- Enero de 2025. El Real Decreto 34/2025 declaró voluntario el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), salvo cuando una norma sectorial obligue a usarlo, y permitió el registro de tratamientos en papel hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Octubre de 2025. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 permitió a los Estados miembros no exigir el formato electrónico para los usos anteriores al 1 de enero de 2027.
- Noviembre de 2025. El Real Decreto 1039/2025 trasladó a España esa prórroga y amplió el plazo del papel hasta el 31 de diciembre de 2026.
Conviene no confundir las dos cosas. El CUE como herramienta general sigue siendo voluntario, mientras que el registro de tratamientos fitosanitarios es obligatorio desde hace años. Lo que cambia en 2027 es el soporte: el propio Real Decreto 34/2025 recuerda que el cambio se refiere al modo de cumplimentar el registro, no a la obligación de llevarlo.
Qué dice la norma
La información «deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos» (RD 1311/2012, art. 16.1).
El reglamento europeo añade que cada uso debe registrarse sin demora indebida y que, si el registro no se crea directamente en formato electrónico, debe transferirse a él en un plazo máximo de treinta días desde la aplicación (artículo 3 del Reglamento 2023/564). El artículo 16.5 del real decreto prevé que los datos los consignen los agricultores, sus representantes o sus asesores, al menos con carácter mensual.
Qué hay que anotar en cada tratamiento
La parte I, apartado B, del anexo III del Real Decreto 1311/2012 enumera los datos de cada tratamiento, lo haga personal propio o un servicio contratado:
- Fecha del tratamiento.
- Número de identificación de la parcela.
- Plaga que se quiere controlar.
- Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor.
- Cultivo, con especie y variedad.
- Superficie tratada en hectáreas.
- Producto fitosanitario: nombre comercial y número de registro.
- Máquina o equipo de tratamiento, con su número de registro cuando proceda.
- Kilos o litros de producto utilizados.
- Valoración de la eficacia del tratamiento y otras observaciones.
Además, el cuaderno incluye datos generales de la explotación y una relación de parcelas con su referencia SIGPAC, superficie, uso, sistema de cultivo (secano o regadío) y, si existe, el sistema de certificación. Según el artículo 16.2, los cuadernos de producción ecológica, de producción integrada o de un protocolo de certificación voluntaria sirven si contienen al menos todos esos datos.
Los papeles que hay que guardar
El artículo 16.3 obliga a conservar junto al registro la documentación de asesoramiento, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos con empresas de servicios, las facturas y demás justificantes, y los resultados de los análisis de residuos que se hayan hecho. Todo ello, durante al menos tres años desde su fecha de emisión.
Lo que suele fallar en el viñedo
- Pasar a limpio en invierno lo anotado en campaña. Con el registro electrónico, el plazo de volcado es de un mes desde cada tratamiento.
- Parcelas del cuaderno que no coinciden con las referencias SIGPAC, sobre todo tras arranques, reinjertos o cambios de arrendamiento.
- Anotar el producto por su nombre comercial sin el número de registro, o con un producto que ha perdido la autorización.
- Mezclas en el tanque registradas como un solo tratamiento: cada producto necesita su dosis y su cantidad.
- Tratamientos hechos por una empresa de servicios que no llegan al cuaderno del titular.
- Equipos de tratamiento sin la fecha de la última inspección anotada.
Un plan para noviembre y diciembre
- Pregunte a su comunidad autónoma qué aplicación ha habilitado para el registro electrónico y cómo se accede a ella, o si su asesor o su cooperativa la gestionan por usted.
- Revise la lista de parcelas frente al SIGPAC y la declaración de la PAC antes de empezar la campaña 2027.
- Prepare una ficha por producto con el nombre comercial, el número de registro y las dosis autorizadas para la vid, para no teclearlos cada vez.
- Decida quién anota y cuándo: lo más fiable es registrar el tratamiento el mismo día, desde el móvil, en vez de reconstruirlo a fin de mes.
- Reúna en una carpeta los certificados de inspección de los equipos y los contratos de servicios.
GrapeFlow registra cada tratamiento por parcela, con producto, materia activa, dosis, superficie tratada, plazo de reentrada y plazo de seguridad, y avisa si la uva llega a la bodega antes de que venza un plazo de seguridad. Ese historial sirve de base para cumplimentar el registro oficial, pero GrapeFlow no envía datos al SIEX ni a ninguna aplicación de la Administración. Volcarlos en el sistema que indique su comunidad autónoma sigue siendo tarea suya. La interfaz de GrapeFlow está en español.
Registre los tratamientos del viñedo desde el móvil, parcela a parcela.
Probar GrapeFlow gratisFuentes
- BOE — Real Decreto 1311/2012, marco de actuación para un uso sostenible de los productos fitosanitarios (texto consolidado) · 31 oct 2026
- BOE — Real Decreto 34/2025, que modifica el Real Decreto 1054/2022 (cuaderno digital de explotación agrícola) · 31 oct 2026
- BOE — Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre (disposición final primera) · 31 oct 2026
- EUR-Lex — Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, contenido y formato de los registros de productos fitosanitarios · 31 oct 2026
- EUR-Lex — Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 · 31 oct 2026
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el cuaderno digital de explotación en 2027?
El CUE como herramienta general es voluntario desde el Real Decreto 34/2025. Lo que sí será electrónico a partir de 2027 es el registro de tratamientos fitosanitarios: el papel solo se admite hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuánto tiempo tengo para anotar un tratamiento?
El Real Decreto 1311/2012 fija un plazo de volcado de un mes desde la fecha del tratamiento, y el reglamento europeo exige registrar cada uso sin demora indebida.
¿Cuántos años hay que guardar el cuaderno y las facturas?
Los registros y los documentos justificativos, como facturas, contratos de servicios o certificados de inspección de los equipos, se conservan al menos tres años desde su fecha de emisión.
Póngalo en práctica: cada operación registrada en su lote.
Empezar la prueba gratis