Embotellado
Etiquetado del vino: lista de ingredientes, información nutricional y etiqueta electrónica
Desde el 8 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2117 añadió dos indicaciones obligatorias a la etiqueta del vino: la información nutricional y la lista de ingredientes (artículo 119.1, letras h e i, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013). Casi tres años después, las dudas de las bodegas siguen siendo las mismas: qué tiene que ir impreso, qué puede ir detrás de un código QR, cómo se nombran los aditivos y qué ha cambiado con el paquete del vino aprobado en 2026.
Lo que va siempre en la etiqueta física
La norma permite trasladar casi toda la información nueva a un medio electrónico, con dos excepciones que tienen que figurar en el envase o en una etiqueta sujeta a él:
- El valor energético. La información nutricional impresa puede limitarse a él y puede expresarse con el símbolo «E» (artículo 119.4).
- Los alérgenos. Si la lista de ingredientes es electrónica, se indican en la etiqueta física con la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia (artículo 119.5). En vino, el caso típico es «contiene sulfitos».
El Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 permite que, cuando la lista de ingredientes sea electrónica, los alérgenos figuren fuera del campo visual del resto de menciones obligatorias, igual que el número de lote o el importador.
Las condiciones de la etiqueta electrónica
Si la información nutricional completa o la lista de ingredientes se dan por medios electrónicos, no se recopilarán ni se seguirán datos de los usuarios y esa información no se mostrará junto con otra información con fines comerciales o de comercialización (Reglamento (UE) n.º 1308/2013, art. 119.4 y 119.5).
En la práctica, el QR debe llevar a una página informativa sin herramientas de seguimiento ni publicidad. Si se usa el mismo código para la ficha comercial o la tienda en línea, la información obligatoria debe quedar separada de ese contenido. Las plataformas de etiqueta electrónica deben revisarse con este criterio.
Cómo se redacta la lista de ingredientes
El artículo 48 bis del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, introducido por el 2023/1606, simplifica los términos propios del vino:
- «Uvas» puede sustituir a la indicación de las uvas o del mosto de uva usados como materia prima.
- «Mosto de uva concentrado» puede cubrir tanto el mosto concentrado como el mosto concentrado rectificado.
- Los compuestos enológicos, sus categorías, nombres y números E son los del anexo I, parte A, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.
- Los reguladores de la acidez y los estabilizantes similares o intercambiables pueden indicarse con «contiene… y/o», seguido de un máximo de tres aditivos, siempre que al menos uno esté presente en el producto final.
- Los gases de envasado pueden sustituirse por «embotellado en atmósfera protectora» o «el embotellado puede realizarse en atmósfera protectora».
- En espumosos, basta con «licor de tiraje» y «licor de expedición», con o sin la lista de sus componentes entre paréntesis.
Un consejo práctico: la lista sale del registro de elaboración, no de la memoria. Si cada adición a cada depósito queda anotada con el producto y la dosis, la lista de cada partida embotellada se construye revisando ese historial. Así no se copia la de la añada anterior.
La información nutricional: de dónde salen las cifras
La declaración nutricional completa es la del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 (artículo 30.1): valor energético y cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Los valores se expresan por 100 ml y deben ser valores medios, obtenidos por análisis o por cálculo. El valor energético se calcula con los factores de conversión del anexo XIV de ese reglamento. En el vino pesan sobre todo cuatro:
- Alcohol (etanol): 29 kJ/g, es decir, 7 kcal/g.
- Hidratos de carbono (salvo polialcoholes): 17 kJ/g, es decir, 4 kcal/g.
- Polialcoholes, como el glicerol: 10 kJ/g, es decir, 2,4 kcal/g.
- Ácidos orgánicos: 13 kJ/g, es decir, 3 kcal/g.
Como orden de magnitud, en un vino de 13,5 % vol hay unos 13,5 ml de etanol por 100 ml. Con una densidad del etanol de unos 0,79 g/ml son alrededor de 10,7 g, y solo el alcohol aporta unas 75 kcal por 100 ml. Los azúcares residuales, el glicerol y los ácidos suman el resto. Por eso un análisis del vino ya embotellado (grado, azúcares, glicerol y acidez) es la base más segura para calcular la etiqueta de cada partida.
Qué cambió en 2026 con el paquete del vino
El Reglamento (UE) 2026/471, de 24 de febrero de 2026, modificó de nuevo el artículo 119. Tras su corrección de errores de 22 de mayo de 2026, conviene distinguir fechas:
- Vino solo para la exportación: no tiene que llevar la información nutricional ni la lista de ingredientes (nuevo artículo 119.6). Esta parte no está entre las que se aplazan, por lo que rige desde la entrada en vigor del reglamento, a los veinte días de su publicación (26 de febrero de 2026). El mercado de destino puede exigir sus propias menciones.
- Vinos desalcoholizados: desde el 19 de septiembre de 2027 se denominarán «sin alcohol» (hasta 0,5 % vol, con «0,0 %» si no supera el 0,05 %) o «reducido en alcohol», y llevarán la mención «producido por desalcoholización». Lo etiquetado antes de esa fecha con las menciones anteriores puede venderse hasta agotar existencias. Desde esa misma fecha se aclara que cada indicación obligatoria debe figurar una sola vez en un mismo envase.
- La Comisión queda facultada para armonizar cómo se identifica el medio electrónico en el envase, también mediante pictogramas. Hasta que adopte esas normas, conviene seguir las indicaciones de la autoridad de control.
Una nota sobre las existencias antiguas: los vinos producidos y etiquetados antes del 8 de diciembre de 2023 conforme a las normas entonces vigentes pueden seguir vendiéndose hasta agotar existencias (artículo 5.8 del Reglamento 2021/2117).
Lista de control antes de imprimir
- ¿Lleva la etiqueta física el valor energético (o el símbolo «E» con su valor) y «contiene sulfitos» u otros alérgenos?
- ¿La lista de ingredientes corresponde a las adiciones reales de esa partida?
- ¿La página del QR está libre de cookies de seguimiento, publicidad y enlaces de venta junto a la información obligatoria?
- ¿Las cifras nutricionales proceden de un análisis o de un cálculo documentado de esa partida?
- ¿Los vinos para exportación están identificados como tales?
Una etiqueta incorrecta tiene consecuencias. La Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, considera infracción leve la falta de alguna indicación obligatoria en el etiquetado o su expresión en forma distinta a la reglamentaria (artículo 38.1.h).
GrapeFlow registra las adiciones de cada partida con producto y dosis, los análisis de laboratorio y cada embotellado, y permite publicar una página por lote embotellado con código QR. Así se tienen a mano los datos para redactar la lista y calcular la información nutricional. GrapeFlow no valida la etiqueta ni sustituye la revisión de la autoridad de control, y su interfaz está en español.
Tenga las adiciones, los análisis y los embotellados de cada partida en un mismo historial.
Probar GrapeFlow gratisFuentes
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2021/2117, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (art. 119: información nutricional e ingredientes) · 31 oct 2026
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2023/1606, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 (art. 48 bis) · 31 oct 2026
- EUR-Lex — Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (art. 30-31 y anexo XIV) · 31 oct 2026
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2026/471, paquete del vino: modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 · 31 oct 2026
- BOE (DOUE) — Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/471, de 22 de mayo de 2026 · 31 oct 2026
- BOE — Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (texto consolidado) · 31 oct 2026
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que llevar la etiqueta física si uso un código QR?
El valor energético, que puede expresarse con el símbolo «E», y los alérgenos precedidos de la palabra «contiene», por ejemplo «contiene sulfitos». La lista de ingredientes y la tabla nutricional completa pueden ir en la etiqueta electrónica.
¿El vino que exporto fuera de la UE necesita lista de ingredientes?
Desde el Reglamento (UE) 2026/471, los vinos destinados exclusivamente a la exportación quedan exentos de la información nutricional y de la lista de ingredientes de la UE, aunque el país de destino puede tener sus propias exigencias.
¿Puedo poner mi tienda online en la página del QR?
No junto a la información obligatoria: la información nutricional y la lista de ingredientes no pueden mostrarse con información comercial o de marketing, y no se pueden recopilar ni seguir datos de los usuarios.
Póngalo en práctica: cada operación registrada en su lote.
Empezar la prueba gratis